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FechaTítuloResumen
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
6-jul-2020RSV (causa n°21080646256)Una mujer tuvo un parto en su casa sin asistencia médica ni de terceros, se desvaneció y el bebé cayó al piso. Luego, fue traslada al hospital. Al momento de concurrir al centro médico la mujer llevó al bebé, que carecía de signos vitales. Personal médico la denunció. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se había desmayado y que por esa razón el bebé se le había caído. Por ese hecho, fue imputada por homicidio doloso agravado por el vínculo. Para fundar la acusación la fiscalía consideró, entre otras cuestiones, que la mujer había mantenido oculto el embarazo y que no se había realizado los controles médicos y ginecológicos durante su desarrollo. Además, mencionó que el padre del bebé era extranjero y que se había ido del país. Luego, la calificación del hecho fue modificada a la de homicidio culposo agravado por el vínculo. En tal sentido, se le imputó no haber tomado los recaudos para evitar que el parto ocurriera en condiciones en las que ni ella ni el bebé pudieran ser asistidas por personal ido?neo. En la etapa de juicio la imputada y la fiscalía suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión. El acuerdo fue presentado para su homologación ante el juzgado.
20-abr-2020Saintotte (causa N° 34021792)Un hombre se encontraba detenido bajo el régimen de prisión preventiva desde el mes de marzo del 2017, imputado por el delito de lavado de activos. El Tribunal Oral había prorrogado la medida en razón de la gravedad del hecho imputado, el número de imputados y la cercanía de la fecha de juicio. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. Por un lado, señaló que a raíz de la emergencia sanitaria debían respetarse las recomendaciones publicadas por la Cámara Federal de Casación Penal y priorizar la concesión de medidas alternativas a las personas detenidas. Por otra parte sostuvo que, de acuerdo al delito imputado y el tiempo en detención, en caso de condena su asistido podría acceder a la libertad condicional. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo.
8-abr-2020Personas privadas de la libertad (causa N° 102558)En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad efectuaron listados en las que identificaron las personas privadas de libertad que se encontraban en situación de riesgo frente a un eventual contagio del virus. Por esa razón, un grupo de defensores de la provincia de Buenos Aires interpusosendos habeas corpus colectivos y correctivos. Las presentaciones denunciaron las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciaras provinciales y señalaron que la atención médica era deficiente e insuficiente. Entre otras cuestiones, requirieron que se dispusiera la prisión domiciliaria de todas las personas detenidas que estuvieran comprendidas en los grupos de riesgo.
1-abr-2020Millan (causa N° 14926)Un hombre había sido condenado a la pena de dos meses de prisión en suspenso. Luegofue detenido e imputado por el delito de hurto. El hombre se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Para así decidirlo tuvo en consideración su antecedente condenatorio y su situación de desarraigo y concluyó que en el caso existía riesgo de fuga.Transcurrido un mes de detención, su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera desfavorable al pedido y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena se debía unificar con la anterior y su monto superaría el tiempo que llevaba en prisión preventiva.
1-abr-2020Dimeglio (causa n°48146)Un hombre había sido condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de robo simple. Además, había sido declarado reincidente. El hombre se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, donde estudiaba, trabajaba, no registraba sanciones y se hallaba en la fase de consolidación de su tratamiento penitenciario. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y la reducción en un mes del plazo previsto para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En febrero de 2020 el juzgado hizo lugar al pedido y fijó el 18 de abril del mismo año como fecha de cumplimiento del requisito temporal previsto para acceder a la libertad asistida. Luego, el consejo correccional del complejo penitenciario se pronunció a favor del egreso anticipado del hombre. A su turno, la fiscalía se expidió de forma positiva al pedido.
11-jul-2019Park Kim (causa Nº 20764)A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
12-dic-2018Frias (causa Nº 7459)Una persona de diecinueve años se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior de Juan José Castelli, provincia del Chaco. La Dirección Judicial del SPF dispuso su traslado y alojamiento al Complejo Penitenciario III del NOA. Sin embargo, ante la falta de cupos disponibles, no se logró llevar a cabo la medida. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA En su presentación, la defensa solicitó que se le conceda la sustitución del encarcelamiento por otra vía menos gravosa. Entre sus argumentos, señaló que al no cumplir con el requisito etario de veintiún años para ser ingresado a los establecimientos carcelarios de la órbita fede-ral, su asistido se encontraba en una situación desventajosa respecto de otros condenados al obstaculizársele acceder a un lugar de detención con posibilidad de trabajar, estudiar, recrear-se, obtener guarismos, ser evaluado por un equipo interdisciplinario, beneficios de egreso anticipado, entre otros. A su vez, señaló que correspondía su traslado al Complejo Federal de Jóvenes Adultos del Sistema Penitenciario Federal pero que ante la situación de sobrepobla-ción que presentaba ese establecimiento, era imposible que se lleve a cabo. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera positiva respecto de la sustitución del encarcelamiento.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
21-may-2018Gutiérrez (Reg. N° 543 y causa N° 16737)Un hombre que registraba antecedentes condenatorios interceptó a una persona en la vía pública, lo golpeó con un palo y le sustrajo la billetera, el teléfono celular y dinero. Un agente policial asistió a la víctima –que fue derivada a un hospital y, después de un tiempo, falleció– y tomó conocimiento de las características físicas del agresor. Minutos más tarde, el policía observó a un hombre cuyo nerviosismo dio lugar a que le requiriera su documentación. Entonces, el detenido arrojó una bolsa al suelo y el preventor advirtió, en su interior, las pertenencias de la víctima. Por tal razón, se lo trasladó a la comisaría. Una vez allí, se negó a salir del vehículo y golpeó con su cabeza a un policía. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de siete años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real entre sí. Para decidir de esa manera, consideró que, dadas las consecuencias causadas en la salud de la víctima, el palo poseía “aptitud vulnerante”. Además, al determinar el monto de la pena, valoró los antecedentes registrados por el imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.